viernes, 17 de diciembre de 2010

Sancionada Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico

Fuente: Prensa Asamblea Nacional 09-12-2010





La normativa condensa 113 artículos tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el Sistema Eléctrico y la prestación del servicio en toda la geografía nacional.

Con la lectura definitiva, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), sancionó la Ley  Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

El Secretario de la máxima instancia legislativa, Iván Zerpa, hizo lectura del informe que presentó la Comisión Permanente de Energía y Minas de la AN, sobre las modificaciones de los artículos 5, 10, 21, 27, 104, 106, 107, 108, 110, 111 y 115.

Estas propuestas surgieron en el debate de las secciones correspondientes a los días 02, 08 y 09 de diciembre, en el seno de la plenaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De tal manera, el artículo 5 referente a los principios rectores para la prestación del servicio eléctrico, se sustituyó el término “sostenibilidad”  por “sustentabilidad”. En el articulo 10 concerniente a la Soberanía tecnológica, se suplantó el término “formación de capital nacional” por “inversión nacional”.

En cambio, en el artículo 21 correspondiente al Contenido del Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, se sustituyó el término “sostenibles” por “sustentables”. En el artículo 27, se modificó su numeral 27,  el contenido del numeral 27 y en el capitulo II, del titulo II, se cambió su denominación a “de la distribución y comercialización”.

Además se suprimió el artículo 93, en el artículo 105 se modificó su numeración e incorporó un nuevo párrafo referente a las sanciones por uso no autorizado de servidumbre. Seguidamente en el informe señala que se incorporó un nuevo articulo 106 sobre las perturbaciones a las actividades del sistema eléctrico.         

En el articulo 107 se cambió su redacción correspondiente a los daños a las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional, se incorporó un nuevo articulo 108, el cual contempla la revelación de información confidencial.

En el artículo 109, 110, 113 se modificó su numeración y contenido, contemplados en el Capitulo III referentes a los delitos y las sanciones penales.

Es importante destacar,  que el servicio de energía eléctrica se considera indispensable para el desarrollo económico del país y su acceso un derecho humano y social que sirve de medio para mejorar la calidad de vida de la población, por ello, se hace necesaria una estructura sólida que soporte la evolución y el crecimiento de los sectores productivos del país.


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